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¿ Un ser humano muerto tiene los mismos derechos que uno vi?
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¿ Un ser humano muerto tiene los mismos derechos que uno vi?

¿ Un ser humano muerto tiene los mismos derechos que uno vivo?
16%
 16%  [ 2 ]
No
58%
 58%  [ 7 ]
Tiene derechos, pero no tantos.
25%
 25%  [ 3 ]
Votos Totales : 12

Autor Mensaje
Error 404
Pequeño pensador
Pequeño pensador


Registrado: 29 Ene 2008
Mensajes: 64
Ubicación: Viajando en diferentes realidades



Mensaje Responder citando
Lopenovi escribió:
Error 404 escribió:
Lopenovi escribió:
Si un vivo tiene derecho a morir


Un vivo no solo tiene el derecho a morir.

Tambien tiene la obligacion de hacerlo.


¿ Y el muerto tiene alguna obligación?


¿Un muerto, tener alguna obligacion?

Basandome en lo que se y en lo que pienso, un muerto no tiene ninguna obligacion...

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Errar es humano
Sábado 02/02/2008 00:52 Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Lopenovi
Pequeño saltamontes
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Mensaje Responder citando
Cita:
¿Un muerto, tener alguna obligacion?

Basandome en lo que se y en lo que pienso, un muerto no tiene ninguna obligacion...


Yo creo que es lo más sensato que podemos pensar...
La vida parece ser una condición a priori para las obligaciones.
Sábado 02/02/2008 16:01 Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado MSN Messenger
LiPooh
Pequeño pensador
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Mensaje Responder citando
Según mis estudios de derecho, un muerto si tiene derechos. Lógicamente no todos, puesto que para la gran mayoría se requiere la condictio sine qua non de estar vivo. Entre los derechos que goza una persona muerta y que más se protegen está el derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen del art. 18 de la Constitución española. Una persona que ha fallecido no pierde este derecho; ahora bien, por propia naturaleza, deberá ser protegido por sus causahabientes en el caso de que se haya violado. También goza de la presunción de inocencia, ya que, aunque esté muerto, no podrá ser condenado si no hay pruebas (cosa distinta es que su responsabilidad se traspase a sus herederos). asimismo tiene derecho a la protección judicial de sus derechos, como por ejemplo, el 18.

Por tanto, no estoy de acuerdo con la afirmación catégorica de que un muerto no tiene derechos. Se debe matizar en función del derecho.

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Hay más cosas entre el cielo y la tierra, Horacio. Que las que sospecha tu filosofía.
(There are more things in heaven and earth, Horatio. Than are dreamt of in your philosophy)
Hamlet - W. Shakespeare
Lunes 04/02/2008 21:58 Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Manhoman
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Mensaje Responder citando
Me has convencido, LiPooh. Si el código penal dice que tiene derechos, esta discusión se ha acabado. Lo único que podríamos seguir discutiendo, en todo caso, es si son adecuados o no...

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Lunes 04/02/2008 22:44 Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado MSN Messenger
SinNombre
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creo que eso es lo que han estado haciendo, nadie nego que un muerto tenga derechos. O si?
Lunes 04/02/2008 23:45 Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Visitar sitio web del autor
Manhoman
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Registrado: 06 Ene 2008
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Mensaje Responder citando
Mi primer post de este hilo afirmaba que si... y según la encuesta, tres personas además de la mía, opinan igual, así que creo que si hay quien le ha negado los derechos a los muertos... y o el primero (pero me retracto).

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Martes 05/02/2008 00:03 Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado MSN Messenger
Lopenovi
Pequeño saltamontes
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Me parece altamente interesante tus palabras; debo ojear más a menudo la constitución española. Smile
Miércoles 06/02/2008 09:56 Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado MSN Messenger
Francisco Mondenaux
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Registrado: 05 Feb 2008
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Mensaje El muerto es la NADA Responder citando
hola! como estan todos? realice detalladamente una lectura del tema de este foro. la aproximacion que tuve al mismo es tratar de ver opiniones distintas a las que estoy acostumbrado escuchar en el ambiente socio-cultural donde me desenvuelvo... Con el tema de si " un muerto tiene derecho o no" tratare desarrollar brevemente mi pensamiento. Cuando estamos hablando de derecho estamos en el campo de lo juridico (y como realizo tareas de jurisconsulto como forma de vida) voy anticipando mi respuesta, es a la negativa de que los muertos tengan derecho.. Me acuerdo un profesor de la universidad de Madrid , FERNANDEZ DE MOREDA decir en su clase, el muerto, el cadaver, es la nada para el derecho, Aunque no me desenvuelvo como profesional en España, sino en la Republica Argentina, en la legislacion vigente de mi pais al muerto no tiene existencia en el ambito de lo juridico, es decir no-derecho. Tal ves haciendo un examen a los antecedentes de esta idea, retomamos al derecho romano, en donde el sucesor seguia la personalidad del Paterfamilia.. En la Actualidad solo se discuten si los muertos pueden ser sujetos de los delitos contra el honor... idea que la doctrina mas moderna analiza, en que las rubicas de los codigos penales en torno al honor no entraria esta clase de sujeto, manteniendo el criterio antes expuesto... es decir la ofensa al honor a un muerto, ej: El sr Juan Perez fue un gran delincuente y corrupto.... la idea de hoy es que es un derecho a los familiares mantener la honra de sus antecesores, y no el muerte que tiene derecho pues el mismo no existe, imponiendo una rubica en los codigos "delitos contra los derecho de la familia"... en cuanto a la legislacion que eh estudiado de Europa solo tengo conocimiento de que el codigo penal de Suiza contempla esta clases de delitos, pero solo la accion penal a los parientes sobrevivientes.. En españa no existe.. en la Argentina, existe solo la posibilidad de seguir una accion de injurias, por parte de los parientes, si antes de fallecer el ofendido inicio la causa... es decir el estaba con vida.. Buenmo espero no aburrir... Saludos y espero que se aclare un poco el tema.
Viernes 15/02/2008 21:18 Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Francisco Mondenaux
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Registrado: 05 Feb 2008
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Mensaje otra cosa mas Responder citando
Tambien estaba leyendo que en estas clases de confictos de que si los muertos pueden ser sujeto pasivo de los delitos de honor o injuria, existe una corrientes francesa que piensa que cuando existe un conflicto de que si se debe respetar la memoria del difunto, que seria el interes a tutelar, o dejar que la historia puedar invadir investigando la vida de los mismo, y como consecuencia de ello puedar ocasionar alguna injura para el mismo.. esta doctrina opina que el derecho al honor debe ceder a las necesidades de la historia, pero de aquella personas que en vida tubieron una vida publica desarrollada
Domingo 17/02/2008 01:20 Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
nemo
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Mensaje Re: otra cosa mas Responder citando
Francisco Mondenaux escribió:
Tambien estaba leyendo que en estas clases de confictos de que si los muertos pueden ser sujeto pasivo de los delitos de honor o injuria, existe una corrientes francesa que piensa que cuando existe un conflicto de que si se debe respetar la memoria del difunto, que seria el interes a tutelar, o dejar que la historia puedar invadir investigando la vida de los mismo, y como consecuencia de ello puedar ocasionar alguna injura para el mismo.. esta doctrina opina que el derecho al honor debe ceder a las necesidades de la historia, pero de aquella personas que en vida tubieron una vida publica desarrollada
eso eso mas-o-menos esa es mi opinion sobre los derechos de los muertos pero la mi tambien tiene respeto por el cadaver ademas de el respeto intelectual

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SOY CANAYA

Domingo 17/02/2008 01:53 Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado Visitar sitio web del autor MSN Messenger
LiPooh
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Mensaje Responder citando
He estado revisando mis apuntes y mis libros y he de discrepar contigo, F. Mondenaux, al menos a lo concerniente en España. No soy ninguna experta en derecho comparativo (por lo que no puedo opinar sobre Argentina, Suiza u otro país), pero si he estudiado el derecho español. Mis profesores de la carrera siempre nos han recordado que los derechos van unidos a la persona, no al cuerpo; en consecuencia, si una persona no podía ejercerlos por estar en coma o muerta, ello no implicaba que los perdía, séguía siendo titular. Esta es la idea que subyace en la Ley Orgánica 1/1982, cuyo art. 4 reza de la siguiente manera: Cuando el titular del derecho lesionado fallezca sin haber podido ejercitar por sí o por su representante legal las acciones previstas en esta Ley, por las circunstancias en que la lesión se produjo, las referidas acciones podrán ejercitarse por las personas señaladas en el artículo cuarto (sus familiares o el Ministerio Fiscal).


Pero al margen de la legislación positiva, digamos que en el plano filosófico, soy partidaria de la afirmación de que un muerto tiene ciertos derechos. Mejor dicho, una persona tiene todos los derechos, ahora bien, sólo algunos perduran después de que el cuerpo haya fallecido. Si argumentamos que un muerto no tiene ninguna clase de derechos, en especial el del honor, se podría crear una situación complicada puesto que, como desgraciadamente es tan común en España, todos podríamos opinar sobre los fallecidos sin ningún tipo de límite lo cual supondría un atentado contra esa persona. En relación con ello, se sitúa el otro derecho de tutela judicial cuyo fundamento es el principio de que nadie puede ser condenado sin pruebas, tan arraigado en el Derecho penal. Si el muerto no tuviese este derecho, se crearía un problema puesto que podría ser condenado sin haber probado su culpabilidad. Por lo que la estructura del derecho penal se rompería. Pensemos en el ejemplo de un conductor fallece a causa de otro conductor que ha ocasionado el accidente. Es necesario probar la culpabilidad para separar las responsabilidades.

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Hamlet - W. Shakespeare
Domingo 17/02/2008 16:15 Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
Francisco Mondenaux
Pequeño saltamontes
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Registrado: 05 Feb 2008
Mensajes: 109




Mensaje Hola Lipooh Responder citando
como estas, respeto tu opinion, pero mira, yo tambien estudie la carta organica de España y sus distintas interpretaciones al mismo, pues hace un par de años atras, realice un libro sobre imjuria y calumnias, con un examen preliminar del derecho comparado y entre ellos estaba España... bueno es verdad lo que reza el la carta organica, pero lexicologicamente el termino es muy clarito... dice SI EL TITULAR FALLECE Y NO REALIZO LA ACCION POR EL O POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTE, ESTA ACCION QUEDA EXPEDITA A LOS FAMILIARES, es decir, que aqui dejo de ser sujeto de derecho el muerto para ser sujetos los familiares o ministerio, que son lo que van accionar, pues como el muerto no tiene existencia real de vida, el no puede accionar... siemppre mi caso partimos en el supuesta de que el muerte haya desaparecido por cierto tiempo, ej: 5 años de ya fallecido, y un periodico difunde una ofensa a la memoria del muerto.. que va ser el muerto resucitar para accionar y tratar de restaurar su honor,,,,, parece ironico pero es la cruda verdad
Lunes 18/02/2008 15:29 Ver perfil de usuario Enviar mensaje privado
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